Periodismo de Opinión Neuquén - Patagonia - República Argentina - Fecha de inicio 28 de abril de 2.006 |
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La novedad dispuesta por el presidente Javier Milei, que de hecho no amerita urgencia ni necesidad salvo fines de alto riesgo para la vida humana; en tiempos de violencia estimulada y publicitada desde el máximo nivel institucional; cita el Decreto N°1081/2024 que reduce a la edad de 18 años, el mínimo para acceder al uso de armas de fuego. La modificación de norma previa refiere que “Corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por el Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18? Acompañan la formalidad documental y la definición ideológica, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Previamente el gobierno nacional había dispuesto que si se realizaba la renovación de credencial habilitante antes de los 3 meses de su vencimiento, no sería necesario presentar el certificado de idoneidad. Con la modificación referida se establece para el uso legítimo de armas de fuego: “Ser mayor de 18 años. No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico. Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”. 101224 |
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